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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

 

 I)              IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA:

 *       Establecimiento: Liceo Agustín Ross Edwards.

 *       Región: Sexta.

 *       Provincia: Cardenal Caro.

 *       Año: 2019.

 

II)            CALIFICACIONES:

 *       Régimen de Evaluación: Semestral.

 *       Escala de notas: 1 a 7 con un decimal, referidas solamente al rendimiento escolar.

 *       Calificación mínima de aprobación: 4,0.

 *       Calificaciones Asignatura de Religión: no incide en la promoción, pero se registra en Actas y Certificados.

 *       Los alumnos y alumnas de la Jornada Diurna deben registrar un mínimo de tres y un máximo de nueve calificaciones semestrales y en casos justificados podrá haber una décima nota.

 *       Cada una de estas calificaciones de pruebas será coeficiente uno.

 *       Notas Semestrales: Se obtendrá de la ponderación de las notas parciales con aproximación a la centésima superior cuando ésta sea igual o superior a cinco.

 *       Los alumnos/as no rinden exámenes.

 

III)            PROMOCIÓN:

 *       Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos/as, de acuerdo a lo estipulado en los siguientes decretos de evaluación y ley de integración respectivamente:

 *       Decreto exento Nº 112 de 20 de abril de 1999 para Primero y Segundo Medio.

 *       Decreto exento Nº 0083 de 06 de marzo de 2001 para Tercero y Cuarto Medio

 *       Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad: Nº 19.284.

 *       Asistencia: Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir, al menos al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El porcentaje de asistencia se obtendrá de las horas de clase correspondiente. Por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentajes menores de asistencia.

 *       Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.

 *       Serán promovidos los alumnos/as de Primero y Segundo año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

 *       Serán promovidos los alumnos/as de Primero y Segundo año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados.

 *       Serán promovidos los alumnos/as de Tercer y Cuarto año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

 *       Serán promovidos los alumnos/as de Tercer y Cuarto año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados.

 *       No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de Tercer y Cuarto año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados.

 *       La situación final de los alumnos/as deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente.

 

IV)            ASPECTOS GENERALES DE EVALUACIÓN:

 1.             Las calificaciones se aproximarán a la décima superior cuando la centésima sea igual a cinco o mayor, de lo

           contrario se conserva.

 2.         El nivel de exigencia mínimo será de 50%, lo que quiere decir que al menos el 50% de la evaluación corresponde a los niveles de aprendizaje elemental y adecuado o habilidades de nivel superior, según corresponda

 3.             El aviso de las evaluaciones parciales  se realizará por lo menos con una semana de anticipación, el que deberá quedar registrado en el libro de clases, en la hoja destinada para ello, de lo contrario no podrá ser aplicada, a menos que exista un acuerdo entre el profesor y el curso.

 4.             De acuerdo a lo que se desprende del artículo anterior, no se pueden realizar pruebas sumativas, sin previo aviso.

 5.             Los alumnos y alumnas con NEE transitorias y/o permanentes, serán evaluados de acuerdo a la normativa legal correspondiente.

 6.             Cada curso podrá tener una evaluación al día, excepto en asignaturas de elección, en evaluaciones individuales o grupales.

 7.             Una vez al año, cada profesor podrá dar un trabajo (fuera del horario de clases), el que tendrá hasta un mes de plazo para ejecutarse. El trabajo debe registrarse en el libro de clases, en la hoja correspondiente.

 8.             Todo trabajo irá acompañado de una pauta de cotejo, rúbrica, escala de apreciación, entre otras y según corresponda, que debe ser conocida por el alumno/a y entregada a UTP, y en la cual se basará la evaluación.

 9.             Los instrumentos de evaluación deben ser entregados a la UTP, al menos,   72 horas antes de su aplicación.

 10.          El profesor deberá personalmente registrar la recepción de trabajos, consignando la fecha frente al alumno/a.

 11.          El trabajo asignado durante el horario de clases, debe corresponder en su extensión y fecha de entrega a dicho tiempo.

 12.          La semana anterior a la fecha de la evaluación y el día de la misma, el profesor recordará a los alumnos/as los criterios de evaluación que se incluirán en ésta.

 13.          Los estudiantes deben conocer exactamente la puntuación de cada una de las preguntas, y el puntaje total del instrumento de evaluación.

 14.          Al entregar las evaluaciones y dar el resultado de éstas, el profesor, solicitará que cada uno revise el instrumento para detectar posibles errores en su corrección.

 15.          Posterior a su aplicación, los instrumentos de evaluación, serán desarrollados en clase para que los alumnos

y alumnas reciban de inmediato un reforzamiento de las competencias  evaluadas, actividad que debe quedar registrada en el libro de clases.

 16.          En caso de OA o AE insuficientes, el profesor implementará medidas remediales para superar dicha situación, la  que debe ser registrada en el libro de clase.

 17.          El plazo de entrega de la evaluación por parte del profesor será como máximo de dos semanas después de ser aplicada. Es decisión del docente la entrega del instrumento de evaluación al alumno/a o apoderado. El plazo para entregar la evaluación de  los trabajos señalados en el punto 7 será de un mes.

Los procedimientos para evaluar el logro de los Objetivos de Aprendizajes o Aprendizajes Esperados serán variados en su forma, tipo y carácter: evaluaciones escritas, orales, exposiciones, dramatizaciones, investigaciones, pruebas de ejecución como: interpretación musical, ejecución de actividad física, artística, proyecto técnico o científico, entre otras.

El trabajo en clase se evaluará a través de una nota semestral y/o décimas que se sumarán a la evaluación correspondiente.

Las evaluaciones también podrán realizarse en modalidad on-line.

 18.          En la asignatura de Educación Física cada nota parcial es el resultado de la ponderación de la participación en clase y de la evaluación práctica correspondiente, con un valor de 50% para cada una.

Los alumnos y alumnas que no puedan realizar actividad física, en forma temporal o permanente, deben presentar los certificados médicos que correspondan. Dichos alumnos/as serán evaluados considerando los objetivos de aprendizaje respectivos en los procedimientos evaluativos aplicados.

 19.     Los alumnos y alumnas que por razones de salud, de carácter emocional y/o físicas que no realizan las actividades físicas, deportivas o recreativas correspondientes,  deben presentar un certificado del profesional pertinente.

 La eximición de la actividad física y deportiva en la asignatura de Educación Física, indicada por el profesional de salud, implica que el estudiante deberá realizar actividades diferentes, en directa relación con los objetivos curriculares del nivel y curso durante el periodo que ésta dure. Las actividades serán realizadas durante el horario de clases de la asignatura y curso, en el lugar que profesor le indique.

 20.     Los alumnos y alumnas que no hayan cumplido con el número de evaluaciones correspondientes  por motivos de salud, embarazo, maternidad, paternidad, deporte de alta competición, ingreso tardío, retiro anticipado, debidamente justificados con certificado  médico o la documentación oficial que corresponda, tienen derecho a ser evaluados en las situaciones pendientes que mantengan. Cuando no sea posible rendir las evaluaciones pendientes, el cálculo del promedio semestral por asignatura se realiza, con al menos, tres notas parciales.

21.    Cuando el alumno o alumna no presenta el mínimo  de notas por semestre y, ante la imposibilidad de rendir evaluaciones pendientes, el promedio final de la signatura se calcula con las notas parciales que tiene, siempre y cuando tenga como mínimo tres notas entre ambos semestres.

22.    Cuando un alumno/a no tiene el mínimo de notas en alguno de los semestres, las notas del semestre incompleto se trasladan al completo y el promedio resultante corresponde al promedio de anual de la asignatura.

23.    La situación final de todos los alumnos/as debe estar resuelta, a más tardar, el último día lectivo del año escolar.

 

V)            CASOS  ESPECIALES

 1.           Inasistencia  a una evaluación:

       a) El profesor debe señalar en el registro interno de anotaciones la ausencia a la prueba o no entrega de trabajo.

       b) Se evaluará con nota mínima y se registrará en el libro de clases., a menos que se justifique en la fecha

          correspondiente.

      c) El apoderado deberá justificar durante el plazo de una semana, la falta a la evaluación, utilizando al menos una de  

          las siguientes opciones:

  • En UTP.
  • Personalmente al profesor respectivo.
  • Haciendo llegar el certificado médico a Inspectoría.

          El profesor decidirá la validez de la justificación presentada.

       d) El alumno/a una vez justificado y durante la semana de reincorporación debe acordar la fecha de evaluación    

          pendiente con el profesor.

 

2.          Se obtiene nota mínima (1,0) en los siguientes casos:

a)   Inasistencia a prueba o no entrega de trabajo.

 b)   Inasistencia  a citación a prueba o trabajo pendiente.

 c)   Entrega prueba en blanco o se niega a realizar las conductas exigidas.

 d)   Es sorprendido copiando o ayudando a sus compañeros durante una prueba.

 e)   En los casos en que los alumnos obtengan nota mínima, registrar en su hoja de vida la razón de la misma.

f)    No justificación, por parte del apoderado, de la ausencia a la evaluación.

 

3.         El alumno/a no reúne el mínimo de calificaciones parciales estipuladas por la U. E.: la U.T.P. decidirá las acciones  a seguir.

4.         En caso de una nota limítrofe, cuando ésta tenga incidencia en la  promoción, el Profesor Jefe informará a UTP y en conjunto con el profesor de la asignatura  involucrada, analizarán el caso y este último definirá la situación.

5.         En casos de situaciones extremas, respecto de evaluación, la U.T.P en conjunto con el profesor de asignatura determinarán las acciones a seguir.

6.         Los casos no previstos en el presente documento serán analizados en U.T.P.

 7.         El director(a) del Establecimiento Educacional, podrá autorizar (3º y 4º) la eximición de hasta un subsector de  aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

 

VI)        ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER PERMANENTE Y TRANSITORIAS.

 

GENERALIDADES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

La Evaluación Diferenciada considera, respeta y asume al alumno(a) con necesidades educativas especiales, desde su realidad individual, variando, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicadas al grupo-curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno/a, a partir de la particularidad de su déficit.

No obstante, esta instancia no implica necesariamente que el alumno al término del período escolar en cuestión, sea calificado con la nota mínima de aprobación, vale decir 4,0 o que no pueda llegar a obtener una calificación superior que, eventualmente pueda llegar al 7,0, pues ello estará sujeto al esfuerzo y responsabilidad personal del alumno/a.

Podrán tener evaluación diferenciada todos aquellos estudiantes, desde Primero a Cuarto Medio que se encuentren debidamente diagnosticado(a) por los profesionales pertinentes (neurólogo/a, psicólogo/a, educadora diferencial u otro profesional competente según el Art.15 del decreto 170), donde debe indicarse claramente la dificultad específica del alumno(a) Estas N.E.E pueden ser transitorias, asociadas a una dificultad específica de aprendizaje (DEA), trastorno por déficit atencional (TDA) o por Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL). En caso de N.E.E permanentes, pueden estar asociadas a discapacidad intelectual, auditiva, visual o motora; dichos informes deberán ser actualizados permanentemente, conforme la problemática de cada estudiante. Todas éstas situaciones particulares serán informadas por dichos profesionales a la U.T.P; quien realizará en conjunto con el equipo multidisciplinario PIE y docentes de aula común del Liceo los seguimientos respectivos de cada estudiante.

Por otro lado, será de responsabilidad de los profesores  de asignatura y del equipo de integración, buscar, adecuar e implementar estrategias de evaluación diferenciada pertinentes; conforme a las adecuaciones curriculares realizadas para cada caso en particular, con el fin de lograr la mayor participación posible de los alumnos en el currículum oficial, y alcanzar los objetivos de cada etapa educativa.

 

DE LOS ALUMNOS/AS EN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

Los alumnos/as con NEE asociadas a discapacidad que se encuentren adscritos al PIE serán calificados acorde a su adecuación curricular (Decreto 01/98 Art. 12, y 15). 

De acuerdo al Art. 12 del Dcto 01 13 de Enero de 1998 (Reglamento Ley de la Discapacidad para Educación), los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad podrán ser parte de un programa de integración escolar, a través de 2 opciones, las que deberán ser acreditados en la misma acta de calificaciones en que se encuentran sus compañeros según los siguientes criterios:

 1. – Opción 1: Alumnos/as que asisten a todas las actividades del curso común.

 Se calificarán en todos los subsectores o asignaturas de aprendizaje. 

 2. -  Opción 2: Alumnos/as que asisten a todas las actividades del curso común excepto a aquella que requieran un mayor apoyo.

 Se calificarán en las asignaturas y subsectores del plan de estudio común al que asiste.

En los subsectores o asignaturas de aprendizaje en los cuales el alumno/a debió participar conjuntamente en el curso común y en el aula de recursos, la calificación deberá ser producto del acuerdo entre el profesor de curso y el profesor especialista de apoyo; y deberán ser incorporadas en el libro de clases.

Según el Art. 15 las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de estudio deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que en todo caso, habilitarán para la obtención de la licencia de educación media.

Las normas aplicables al déficit que corresponda serán según lo establecido en los siguientes decretos:

 

1.     Reglamento de evaluación:

 a.     1° y 2° Medio Decreto N° 112/99

 b.    3° y 4° Medio Decreto N° 083/01

 2.     Decreto 170/2009

 3.     Decreto 89/90 Déficit Visual y sus modificaciones.

 4.     Decreto 86/90 Trastornos de la Audición y sus modificaciones.

 5.     Decreto 87/90 Déficit intelectual y sus modificaciones.

 6.     Decreto 815/90 sobre graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación.

 7.     Decreto 577/90 sobre Trastornos motores.

 

El equipo PIE evacuará un informe semestral sobre el rendimiento de los alumnos/as del Programa de Integración, con la finalidad contar con el tiempo necesario para aplicar las acciones remediales que corresponda.

Si el alumno/as con NEE Permanente, no logra los objetivos de aprendizaje y objetivos esperados propuestos en su adecuación curricular, deberá repetir el curso.. El equipo multiprofesional PIE del establecimiento elaborará un informe, consultando al profesor de asignatura, que contenga la justificación de dicha repitencia.

En todos los casos anteriores, al finalizar el año escolar y luego de una evaluación integral al estudiante, se hará un estudio del rendimiento de éste, analizando los logros y no logros para que finalmente se fijen nuevas estrategias tendientes a mejorar el proceso educativo, registrándose en el Formulario de Revaluación, según la NEE que presente el estudiante.

 

EVALUACION Y REVALUACIÓN DIAGNOSTICA DEL ESTUDIANTE PIE

El proceso de evaluación y revaluación diagnóstica de un estudiante PIE debe estar de acuerdo a lo estipulado en los artículos del Título I y II sobre Evaluación Diagnóstica y del profesional competente para la evaluación y diagnóstico del Decreto 170/2009.

Las situaciones no previstas en este apartado del Reglamento de Evaluación, serán resueltas en conjunto con el Equipo de UTP y Equipo Multidisciplinario PIE del establecimiento.

 

 

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